Jueves, 21 noviembre 2024
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Ayudas para la realización de INVERSIONES en OBRAS e INSTALACIONES TÉCNICAS en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2022 (ESEMOB). Economía social.

Ayudas para la realización de INVERSIONES en OBRAS e INSTALACIONES TÉCNICAS en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción para el ejercicio 2022 (ESEMOB). Economía social.

Objeto del trámite

La concesión de subvenciones destinadas a la realización de inversiones en obras e instalaciones técnicas en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, a fin de dar soporte al desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, por medio de una mejora de su competitividad, y de facilitar su consolidación.

En concreto podrá ser objeto de subvención la realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada, salvo que en la Orden 11/2019 de bases reguladoras se permita otra cosa, de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.


IMPORTANTE:

* Sólo serán subvencionables las inversiones:
- Cuando se acredite que contribuyen a la creación de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción, o a su consolidación o mejora de su competitividad empresarial.
- Y siempre que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 11/2019 y también a lo previsto en su artículo 9.1.h).

* Las ayudas para la realización de inversiones que NO consistan en obras e instalaciones técnicas se solicitarán utilizando el trámite correspondiente de la Guía PROP, cuya información está disponible en el apartado "Enlaces" del presente trámite.

* Respecto a los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 2 de la Orden 11/2019, así como en su artículo 10 en materia de justificación.

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